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UTA nacional: la Justicia reprogramó las elecciones para diciembre

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo detectó incumplimientos y anomalías en el proceso electoral y ordenó rehacerlo desde la presentación de listas y avales.

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UTA nacional: la Justicia reprogramó las elecciones para diciembre
UTA nacional: la Justicia reprogramó las elecciones para diciembre

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo detectó incumplimientos y anomalías en el proceso electoral y ordenó rehacerlo desde la presentación de listas y avales.

La Justicia frenó las elecciones de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) que habían sido convocadas para el 7 y 8 de octubre y ordenó retrotraer el proceso electoral hasta la etapa de presentación de listas y avales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, además, reprogramó los comicios para el jueves 17 y viernes 18 de diciembre de 2026 y dispuso una serie de medidas para garantizar el desarrollo del proceso bajo nuevas condiciones de control.

La resolución, firmada este miércoles, fue dictada en la causa iniciada por la Lista Negra contra la UTA. El tribunal consideró que persistieron y se agravaron distintas anomalías pese a las medidas que ya había ordenado el 17 de septiembre para intentar encauzar el proceso.

La Cámara sostuvo que, en las condiciones existentes, las elecciones no podían celebrarse válidamente el 7 y 8 de octubre. Según el fallo, los problemas detectados comprometían las condiciones de igualdad y transparencia de la contienda electoral.

Por ese motivo, el tribunal descartó tanto la continuidad del cronograma original como la anulación completa del proceso. En cambio, dispuso una solución intermedia: retrotraerlo al momento de presentación de listas y avales y rehacer desde allí los actos alcanzados por las irregularidades.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la nueva fecha de votación. La Cámara fijó el acto eleccionario para el 17 y 18 de diciembre de 2026, en los mismos lugares y horarios establecidos en la convocatoria original.

La Junta Electoral Central deberá publicar la nueva fecha dentro de las 24 horas de haber sido notificada y acreditar esa publicación ante el tribunal.

La Cámara aclaró que esta decisión no implica una nueva convocatoria electoral. La convocatoria realizada el 14 de julio continúa vigente en sus elementos esenciales, entre ellos los cargos a cubrir, la integración de los cuerpos orgánicos y los lugares de emisión del voto.

Lo que se modifica es el tramo del procedimiento afectado por las irregularidades detectadas.

La decisión implica la reapertura del período inicial de presentación de listas y avales.

De acuerdo con el fallo, las agrupaciones podrán volver a presentarse y deberán atravesar nuevamente las etapas correspondientes a la oficialización de las listas. Al mismo tiempo, la resolución establece pautas específicas para evitar que se repitan situaciones que fueron cuestionadas durante el proceso.

La Cámara dispuso que las listas que se presenten en idénticos términos a aquellas que ya habían sido oficializadas deberán recibir el mismo tratamiento, mientras que los avales ya reunidos conservarán su validez.

La resolución también contempla las situaciones particulares de distintas listas seccionales de la Lista Negra, cuya oficialización había sido objeto de conflicto judicial.

Uno de los aspectos que más atención recibió en el fallo fue la confección de los padrones.

La Cámara analizó documentación presentada durante el expediente y detectó un registro de 2.870 exclusiones, procesadas entre junio y el 24 de agosto. En esos casos figuraba como causal, de manera genérica, "Cese Laboral (despido, renuncia, etc.)", sin consignar la fecha concreta de finalización de la relación laboral.

Ese dato resultaba relevante para el tribunal porque la normativa contempla la preservación de la afiliación y del derecho a sufragar durante los seis meses posteriores a la desvinculación laboral.

La Cámara también señaló que las modificaciones posteriores al 24 de agosto no contaban con respaldo documental suficiente en las constancias que tenía a la vista.

El fallo, además, observó inconsistencias en la información vinculada con las altas y bajas y ordenó profundizar el control de esos datos.

El tribunal también cuestionó la distribución de los electores en las mesas. Según el padrón acompañado al expediente, existían 494 mesas con 61.664 electores, pero 11 de ellas superaban los 600 votantes. Algunas llegaban a 1.067, 1.037 y 1.000 electores.

En el otro extremo, la Cámara advirtió la existencia de mesas con cantidades muy reducidas de electores, incluso una con un solo elector, una situación que podía comprometer el secreto del voto.

Por eso, al reprogramar el proceso, estableció criterios para la distribución de los electores y dispuso que ninguna mesa supere los 600 votantes.

La situación de las listas opositoras también formó parte de las consideraciones de la Cámara. El tribunal señaló que persistía la exclusión de una de las agrupaciones que pretendía participar en los comicios en seis seccionales.

La retroacción del proceso permite que esas situaciones vuelvan a ser analizadas dentro de la nueva etapa de presentación y oficialización de listas, bajo las pautas establecidas por la resolución.

La Cámara incluyó expresamente entre las cuestiones alcanzadas por la medida las presentaciones correspondientes a las seccionales de San Luis, Entre Ríos, Neuquén, Santiago del Estero, La Plata y Chaco.

Otro de los puntos centrales de la resolución es la designación de un veedor. La Cámara designó al Dr. Matías Cremonte para controlar el desarrollo del proceso electoral. El tribunal le otorgó facultades para asistir a las reuniones de la Junta Electoral, acceder a la documentación y a los sistemas utilizados, obtener copias y controlar distintas etapas del proceso.

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Información basada en una publicación de lv12. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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