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No pagó la cuota alimentaria: la Justicia ordenó suspenderle el streaming y la licencia de conducir

El Juzgado de Familia de El Bolsón dispuso medidas contra un padre que acumuló una deuda de casi $4 millones. También ordenó investigar si tiene propiedades para embargarlas.

Daniel Medina3 min de lectura
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No pagó la cuota alimentaria: la Justicia ordenó suspenderle el streaming y la licencia de conducir
No pagó la cuota alimentaria: la Justicia ordenó suspenderle el streaming y la licencia de conducir

Resumen para apurados

La Justicia de Río Negro ordenó suspender los servicios de streaming y la licencia de conducir de un hombre que acumuló una deuda de $3.983.459,83 por cuota alimentaria. La resolución también dispuso investigar si posee propiedades en Río Negro y Neuquén para avanzar con un posible embargo.

La medida fue dictada el 8 de septiembre de 2026 por la jueza Paola Bernardini, del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón. El tribunal hizo lugar parcialmente al pedido presentado por la madre de los hijos del demandado, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria.

El juzgado dispuso enviar oficios a distintas empresas y plataformas para determinar si el hombre tiene servicios contratados a su nombre. La medida alcanza a DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube.

En caso de que existan suscripciones vigentes, deberán ser suspendidas. Además, las empresas deberán impedir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento de la sentencia.

La resolución también ordenó comunicar la medida a la Municipalidad de Cipolletti, que deberá inhabilitar y no renovar el carnet de conducir del demandado hasta que exista una resolución judicial que disponga lo contrario.

Otra de las medidas apunta al patrimonio del deudor. La Justicia solicitó información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a su nombre. En caso de detectar propiedades, el tribunal analizará la posibilidad de disponer un embargo.

La jueza fundamentó las medidas principalmente en los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, los jueces adopten medidas razonables destinadas a lograr que la persona obligada cumpla con la sentencia.

El artículo 670 extiende estas disposiciones a las obligaciones alimentarias entre padres e hijos. Por eso, las herramientas previstas para enfrentar el incumplimiento de alimentos pueden aplicarse cuando un progenitor no cumple con la cuota fijada judicialmente.

El fallo remarca que estas medidas no tienen como finalidad principal castigar al deudor, sino generar condiciones que permitan hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria.

La mujer también había solicitado que se aplicara una multa al demandado. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo.

Según explicó en la resolución, las medidas destinadas a lograr el cumplimiento de la cuota deben ser útiles para alcanzar ese objetivo. En este caso, consideró que imponer una nueva multa podía no resultar efectivo.

El razonamiento del tribunal fue que, si las medidas anteriores no habían conseguido que el demandado cumpliera con la obligación alimentaria, tampoco necesariamente se lograría el pago mediante una nueva suma de dinero en concepto de multa.

La resolución destacó que el derecho alimentario está vinculado con derechos básicos de los hijos, entre ellos el acceso a un nivel de vida adecuado y el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

El fallo también señaló que el incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria por parte de un progenitor puede afectar esos derechos. Además, mencionó que la falta de cumplimiento de deberes esenciales respecto de los hijos puede configurar violencia de género de tipo económica contra la progenitora, en los términos del artículo 5 de la Ley 26.485.

La jueza también hizo referencia a la posibilidad de que, ante situaciones de incumplimiento sistemático, pueda promoverse una acción penal. Esa circunstancia, sin embargo, no fue ordenada en esta resolución.

La causa ya contaba con una liquidación aprobada por $3.983.459,83 y con otras medidas adoptadas anteriormente frente al incumplimiento.

Ante una nueva presentación de la mujer, el juzgado evaluó distintas alternativas para intentar obtener el pago. Finalmente, resolvió avanzar sobre los servicios de entretenimiento, el carnet de conducir y la investigación del patrimonio del demandado, mientras rechazó la aplicación de una multa.

La resolución busca utilizar las herramientas previstas por la legislación para procurar el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada judicialmente.

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Información basada en una publicación de La Gaceta. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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