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Ley de Tierras: la Corte dejó vigente el decreto que permite la venta sin límites a extranjeros

El tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.

Nicolás Córdoba2 min de lectura
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Ley de Tierras: la Corte dejó vigente el decreto que permite la venta sin límites a extranjeros
Ley de Tierras: la Corte dejó vigente el decreto que permite la venta sin límites a extranjeros

Resumen para apurados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme este martes la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta forma, el tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.

En un fallo, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.

El tribunal centró su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un "caso" o "controversia" real para que los jueces federales puedan intervenir. La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.

Los ministros de la Corte explicaron que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado. Por esta razón, determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de "bien colectivo" en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto.

En su pronunciamiento, el tribunal supremo advirtió sobre la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones legales "notoriamente alejadas" de la jurisprudencia establecida. Los jueces señalaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa real representa una transgresión al principio de división de poderes establecido en la Constitución.

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial.

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Información basada en una publicación de La Gaceta. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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