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La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que frenó la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick cuestionó la cláusula que condicionaba la aplicación de la norma aprobada en el Congreso. El fallo ordenó al Gobierno nacional dictar las medidas necesarias para ponerla en vigencia.

Luis Duarte5 min de lectura
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La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que frenó la Ley de Financiamiento Universitario
La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que frenó la Ley de Financiamiento Universitario

Resumen para apurados

La Justicia federal ordenó al gobierno de Javier Milei poner en marcha la Ley de Financiamiento Universitario y declaró inconstitucional la cláusula mediante la cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había condicionado su aplicación. 

La decisión fue adoptada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, tras hacer lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El magistrado cuestionó el mecanismo utilizado por la administración libertaria para suspender, en los hechos, la ejecución de una ley que había sido ratificada por el Congreso nacional después de que ambas cámaras rechazaran el veto presidencial. En consecuencia, ordenó a la Casa Rosada dictar de inmediato las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la normativa, consignó el sitio Infobae.

La resolución declaró inconstitucional la frase "sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629" incluida en el Decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno promulgó la Ley 27.795. Esa cláusula había condicionado la aplicación de la norma a que el Congreso nacional determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

El conflicto comenzó en agosto de 2025, cuando el Congreso sancionó la Ley 27.795, destinada a asegurar el financiamiento de la educación superior en todo el país.

El gobierno de Milei vetó la norma mediante el Decreto 647/2025. Sin embargo, Diputados y el Senado rechazaron el veto y ratificaron el texto original con las mayorías de dos tercios previstas por la Constitución Nacional.

Ante esa insistencia parlamentaria, Javier Milei debió promulgar la ley. No obstante, mediante el Decreto 759/2025 incorporó la salvedad que condicionó su ejecución a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera.

Ese artículo establece que toda norma que autorice gastos debe contemplar expresamente su fuente de financiamiento y prevé la suspensión de su aplicación hasta que el Congreso incorpore las partidas correspondientes al presupuesto general.

La resolución unificó dos expedientes. Uno había sido iniciado por el CIN, junto con docentes y distintas instituciones académicas, mientras que el otro correspondía a la demanda presentada por la UBA.

Las universidades sostuvieron que la decisión del Gobierno constituía un "fraude constitucional" y un "re-veto" encubierto que afectaba la división de poderes.

La UBA, además, señaló que la falta de actualización presupuestaria durante 2024 y 2025 -períodos en los que el Gobierno prorrogó el presupuesto de 2023- había provocado una pérdida del 40% del poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes y comprometido el funcionamiento de sus hospitales universitarios.

El Estado, en cambio, defendió la legalidad del decreto. Sus representantes argumentaron que el Ejecutivo no había suspendido la ley por decisión propia, sino que había aplicado las limitaciones previstas en leyes de presupuesto anteriores.

También sostuvieron que implementar la Ley de Financiamiento Universitario demandaría erogaciones superiores a un billón de pesos, equivalentes a más del 90% de los créditos disponibles del Estado, y que ello pondría en riesgo la sostenibilidad financiera y el equilibrio fiscal.

Al resolver la controversia, Cormick rechazó los argumentos del Estado y sostuvo que los tribunales pueden intervenir cuando decisiones presupuestarias afectan derechos fundamentales.

Para el magistrado, la suspensión de la ley mediante el decreto de promulgación constituyó un mecanismo que, en la práctica, funcionó como una instancia de veto no prevista por la Constitución.

Cormick remarcó que, una vez que el Congreso rechaza un veto presidencial con una mayoría de dos tercios, el Poder Ejecutivo debe promulgar la ley sin introducir condiciones que impidan su aplicación.

El juez también consideró que la propia Ley de Financiamiento Universitario establece mecanismos para atender sus necesidades presupuestarias. En particular, mencionó su artículo 9°, que faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas y contempla el financiamiento mediante los incrementos de la recaudación corriente por encima de lo estimado.

En ese sentido, consideró irrazonable que el Ejecutivo pretendiera imponer las restricciones de leyes generales anteriores por sobre una ley especial y posterior aprobada por el Congreso. "El Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones", señaló la sentencia.

El fallo también remarcó la contradicción que, según el magistrado, existe en el argumento estatal, al señalar que durante 2025 el propio presupuesto nacional fue modificado por el Poder Ejecutivo en seis oportunidades mediante decretos y decisiones administrativas.

La sentencia también tomó en cuenta los acuerdos paritarios firmados el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes.

Las partes habían acordado una actualización salarial del 24,33%, distribuida en dos tramos: 21,33% en junio y 3% en octubre. El incremento contempló la recomposición por la inflación acumulada y un porcentaje a cuenta de la pérdida del poder adquisitivo registrada en 2024.

El acuerdo también estableció una recomposición del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades desde junio de 2026, una partida especial de $50.000 millones para los hospitales universitarios y un incremento del 50% en las Becas Manuel Belgrano.

Pese a esos acuerdos, el juzgado consideró necesario resolver la cuestión de fondo y eliminar el obstáculo legal que había impedido la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario.

Con el fallo, la Justicia federal ratificó la vigencia de la norma y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar su aplicación y el flujo de fondos hacia las universidades públicas.

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Información basada en una publicación de La Gaceta. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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