La justicia anuló un DNU de Milei que dio facultades a Migraciones para otorgar la ciudadanía argentina
La Cámara Nacional Electoral dijo que es un "exceso en las atribuciones" del Poder Ejecutivo; se trata del decreto que cobra por salud y educación a los extranjeros y limita la permanencia en el país.

Resumen para apurados
La Cámara Nacional Electoral anuló el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025, que había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina. La medida considera que dicha norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional.
El tribunal sostuvo que, como la ciudadanía involucra el otorgamiento de derechos políticos a los solicitantes, la norma anulada regula aspectos que alteran cuestiones electorales que le están vedadas al Poder Ejecutivo.
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Entre sus puntos centrales, el decreto de Javier Milei reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.
El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y que el artículo 99, inciso 3°, en particular, le prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, "bajo pena de nulidad absoluta e insanable".
Por otra parte, la Cámara señaló que no hay razones de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que tornaran imposible seguir el trámite legislativo ordinario, que es el único supuesto que habilita constitucionalmente el dictado de este tipo de normas.
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Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, dice el fallo, que les impone aplicar la ley frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales.
Así, el Tribunal resolvió declarar la nulidad del decreto 366/2025, revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía de un comerciante chino y resolvió otorgársela.
Además, los jueces resolvieron comunicar lo decidido al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones e informe del fallo a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
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El decreto fue dictado el 28 de mayo de 2025 y fue firmado por Javier Milei. La norma trasladó a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización, una atribución que desde 1869 estuvo en manos de los jueces federales.
El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, fue motivado por la apelación de Liping Yang, un comerciante chino radicado desde hace once años en Oro Verde, Entre Ríos, a quien un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía por tener una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema que, sin embargo, nunca se efectivizó.
El DNU 366/2025 modificó también la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Nacional.
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En materia de ciudadanía, trasladó la facultad de otorgar la nacionalidad de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones y exigió que los dos años de residencia previa fueran no solo continuos, sino también legales y sin salidas del país.
La Cámara entendió que, al modificar quién decide sobre la ciudadanía -condición que habilita el ejercicio de los derechos políticos-, el decreto invadió esa zona vedada.
El fallo fue más allá: examinó los propios fundamentos del DNU y concluyó que las razones esgrimidas por el Gobierno —la sobrecarga de recursos judiciales, la necesidad de mayor control— constituían argumentos de "oportunidad, mérito o conveniencia" propios de una decisión legislativa ordinaria, no la situación de urgencia excepcional que la Constitución exige para saltear al Congreso.
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En ese sentido, citó antecedentes de la propia Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Ejecutivo.
El tribunal también recordó que esta era la primera vez que se le planteaba la cuestión, y que jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en casos similares, lo que tornaba necesario unificar el criterio para todo el fuero electoral del país.
Con el aval del dictamen fiscal, la Cámara tuvo por acreditado que Yang ingresó al país en septiembre de 2015, no registra antecedentes penales aquí ni en China, abrió un supermercado, tributa en Argentina y vive en Oro Verde junto a su esposa e hijos.


