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Inocencia Fiscal: uno por uno, los ejes del nuevo proyecto impulsado por la administración de Milei

La iniciativa elimina restricciones para adherir, cambia las reglas de fiscalización de ARCA, incorpora nuevas garantías para los contribuyentes y fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para exteriorizar fondos no declarados.

Nicolás Córdoba5 min de lectura
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Inocencia Fiscal: uno por uno, los ejes del nuevo proyecto impulsado por la administración de Milei
Inocencia Fiscal: uno por uno, los ejes del nuevo proyecto impulsado por la administración de Milei

Resumen para apurados

La administración del presidente Javier Mileipresentó la reformal del Régimen de Inocencia Fiscal, la herramienta diseñada para facilitar el ingreso de fondos no declarados al circuito formal de la economía, conocidos popularmente como los "dólares bajo el colchón".

Durante una conferencia de prensa, el ministro de Economía de la Nación Luis Caputo explicó que la reforma se apoya en ejes principales que redefinen el funcionamiento del régimen respecto de su versión original.

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- Se eliminan los límites para acceder al régimen: uno de los cambios más importantes es la eliminación de los límites patrimoniales y de ingresos que hasta ahora condicionaban el acceso al Régimen de Inocencia Fiscal. Con esta modificación, podrán adherir todas las personas humanas y las sucesiones indivisas, sin las restricciones cuantitativas que regían hasta el momento.

Además, el proyecto incorpora un tratamiento específico para los grandes contribuyentes registrados ante ARCA. Según explicó Caputo, este segmento podrá optar por un procedimiento simplificado mediante el cual el organismo recaudador pre-liquidará el impuesto y el contribuyente solo deberá efectuar el pago.

Sin embargo, quienes elijan esta modalidad no accederán a las presunciones a favor del contribuyente, al efecto liberatorio ni al resto de los beneficios previstos para los adherentes del régimen general. De esta manera, la iniciativa establece dos modalidades de participación, diferenciadas según el perfil fiscal del contribuyente.

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- Cambios en la definición de discrepancia significativa:otro de los puntos centrales de la reforma modifica el artículo 40 de la ley, que establece cuándo existe una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y lo detectado por ARCA.

Caputo explicó que continuará considerándose discrepancia significativa cuando el organismo detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos de, al menos, un 15%. El ministro sostuvo que esta definición mejora técnicamente la redacción vigente al establecer un parámetro objetivo.

A ese criterio se suma un nuevo umbral mínimo de protección. Aunque la diferencia supere ese 15%, no habrá exclusión del régimen si el monto reclamado no alcanza el 5% del monto de evasión previsto en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria, que actualmente equivale a $5.000.000.

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Según el Gobierno, este mecanismo busca evitar que diferencias de escasa relevancia económica impliquen la pérdida de los beneficios del régimen.

- ARCA deberá probar las inconsistencias: la reforma también modifica la carga de la prueba en los procedimientos de fiscalización. Caputo explicó que, con los cambios incorporados al artículo 40, será ARCA quien deberá demostrar la existencia de una discrepancia significativa. Para hacerlo, el organismo no podrá recurrir a presunciones y deberá basarse exclusivamente en la información declarada por el contribuyente, en los datos que obren en sus sistemas o en la información aportada por terceros.

El proyecto incorpora además un mecanismo de salvataje mediante declaración jurada rectificativa y pago.

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Según precisó el ministro, no se configurará una discrepancia significativa si, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa por ingresos directos o de la determinación de oficio, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia detectada junto con los intereses correspondientes.

Caputo destacó que la legislación vigente limita esa posibilidad únicamente a los casos vinculados con facturas apócrifas, por lo que la ampliación representa una de las principales garantías incorporadas en el nuevo proyecto.

- Reintegro en caso de que ARCA pierda la impugnación: la iniciativa también incorpora un nuevo artículo 42 bis para regular qué sucede cuando un contribuyente paga un ajuste para conservar los beneficios del régimen y posteriormente la impugnación de ARCA es revocada.

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En ese escenario, se restablecerá plenamente la presunción de exactitud de la declaración original del contribuyente, como si el cuestionamiento nunca hubiera existido. Además, ARCA deberá reintegrar las sumas abonadas junto con los intereses de repetición correspondientes en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme que deje sin efecto la impugnación.

El Gobierno sostiene que este mecanismo busca equilibrar las obligaciones del contribuyente con una respuesta rápida del Estado cuando un reclamo resulte infundado.

- Habrá plazo hasta diciembre de 2027 para exteriorizar fondos: el proyecto también modifica el carácter del régimen al establecer un plazo límite para adherir. Los contribuyentes podrán exteriorizar fondos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027, incorporándolos al sistema formal por períodos anteriores sin costo adicional y sin que esa regularización pueda utilizarse posteriormente como elemento en su contra.

La iniciativa combina este esquema con el denominado "tapón fiscal", mediante el cual ARCA no podrá utilizar las variaciones patrimoniales previas para cuestionar el origen de los fondos exteriorizados, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones previstas por la ley.

El organismo mantendrá la posibilidad de fiscalizar únicamente cuando detecte una discrepancia significativa. Fuera de ese supuesto, no podrá revisar el patrimonio anterior de quienes hayan adherido al régimen.

- Pagos en efectivo para operaciones inmobiliarias: otro de los cambios apunta específicamente al mercado inmobiliario. El proyecto establece que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas serán compatibles con los beneficios del Régimen de Inocencia Fiscal, siempre que las operaciones queden debidamente documentadas ante escribano.

La incorporación de esta precisión responde a planteos realizados por escribanos, desarrolladores inmobiliarios y contribuyentes, quienes advertían que la ausencia de una definición expresa podía generar la pérdida automática de los beneficios del régimen para quienes concretaran operaciones inmobiliarias mediante pagos en efectivo.

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Información basada en una publicación de La Gaceta. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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