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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del adicional del 50% para tramitarla

El organismo estableció el mecanismo oficial para generar los comprobantes electrónicos que permiten a los contribuyentes cerrar sus expedientes judiciales.

Virginia Daniela Gómez2 min de lectura
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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del adicional del 50% para tramitarla
Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del adicional del 50% para tramitarla

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para el pago del adicional del 50% establecido por la Ley de Inocencia Fiscal. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5882/2026, busca facilitar la extinción de las acciones penales tributarias para quienes regularicen su situación.

El nuevo mecanismo permite a los contribuyentes ingresar el monto requerido de forma estructurada para su posterior acreditación ante los tribunales competentes. Antes de esta resolución, existían dificultades para registrar e imputar estos pagos de manera uniforme en los sistemas del organismo.

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe cancelar el total de las obligaciones evadidas junto con sus intereses. A ese monto se suma un importe equivalente al 50% del total acumulado como requisito indispensable para cerrar la causa. Este pago adicional permite terminar con la acción penal de manera definitiva bajo el nuevo marco legal.

El trámite requiere la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sitio web oficial de la entidad. Cada obligación tributaria, discriminada por impuesto y período, necesita su propio comprobante individualizado para su correcta registración. El sistema calcula automáticamente la cifra correspondiente, aunque permite ediciones manuales si existen diferencias con la liquidación judicial.

El comprobante sirve como prueba suficiente ante la Justicia para demostrar el ingreso efectivo del dinero. Los interesados deben presentar esta documentación en el expediente correspondiente junto con los pagos de la deuda principal y sus accesorios. En caso de que el tribunal rechace el pedido de extinción, el contribuyente puede solicitar la devolución del importe mediante un trámite de repetición.

El especialista Sebastián Domínguez resaltó que esta normativa resuelve la falta de un procedimiento uniforme para acreditar los pagos ante los tribunales. Según el tributarista, el costo económico para acogerse a este beneficio resulta significativo y requiere un análisis preciso por parte de los deudores. Todavía persiste la discusión jurídica sobre si este adicional representa una multa o una reparación del daño causado al fisco.

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Información basada en una publicación de La Gaceta. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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