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"Este fallo responde a intereses extranjeros que quieren quedarse con las tierras"

Daniel Valmaggia, abogado de Fipca, explicó en LV12 en qué consiste el recurso de amparo que presentaron, tras el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras

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"Este fallo responde a intereses extranjeros que quieren quedarse con las tierras"
"Este fallo responde a intereses extranjeros que quieren quedarse con las tierras"

Daniel Valmaggia, abogado de Fipca, explicó en LV12 en qué consiste el recurso de amparo que presentaron, tras el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que derogó la Ley de Tierras, que establecía límites a la posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. De esta manera, y aunque el tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo sino sobre una cuestión procesal, el artículo del DNU vuelve a estar vigente, y la Ley de Tierras, derogada.

La Ley 26.737 fijaba, entre otras restricciones, un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; establecía que las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo; y limitaba a un mismo titular extranjero a 1.000 hectáreas en la denominada "zona núcleo" o su equivalente en otras regiones.

El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). En primera instancia, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales para accionar de forma colectiva contra esta norma.

El CECIM apeló, y en marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos y elevó el caso a la Corte Suprema.

En diálogo con LV12, Daniel Valmaggia, abogado por la Fundación Interactiva para Promover la Cultura del Agua (Fipca), explicó: "como la Corte mató ese recurso de amparo del CECIM, dejando vigente el artículo 154, nuestro amparo queda vigente porque el fallo de la Corte no se mete a resolver sobre el fondo, sino sobre la legitimación activa que no le reconoce al CECIM, lo cual es una barbaridad y va en contra de los antecedentes propios de la Corte Suprema".

"Lo que estamos solicitando una medida cautelar para que se anote el juicio nuestro para que todos aquellos que basándose en el fallo de la Corte Suprema que habilita la compra indiscriminada de tierras y recursos naturales, sepa que está adquiriendo derechos litigiosos, hasta que no se resuelva nuestro recurso de amparo", agregó.

Valmaggia sostuvo que la medida cautelar que piden es para que sepan que la gente que compra no es de buena fe. "Se llama anotación de litis que generalmente se anota en los registros de la propiedad cuando hay una disputa sobre de quién pertenecen y si hay un litigio en este caso. Se está pidiendo la nulidad absoluta del art. 154 que viola las normas legales que tuvo que tener en cuenta el Poder Ejecutivo al hacer el Decreto en general".

Especialistas expresaron que al Estado le corresponde defender la soberanía y no a los ciudadanos. En este marco, Valmaggia indicó que "la Soberanía está constituida por la defensa nacional, por la defensa de los recursos naturales y por la integridad territorial de la Argentina, como la establece la ley de defensa nacional, anterior a la ley de tierras. El objetivo es la preservación".

"Todo eso es la soberanía que tiene incidencia colectiva y todos los recursos naturales y la tierras, por derecho natural y constitucional, es del pueblo. Así lo establece la Constitución Nacional. Este fallo es absurdo y responde a intereses extranjeros que quieren quedarse con las tierras y recursos naturales", cerró.

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Información basada en una publicación de lv12. El Radar Tucumán reversiona y contextualiza la nota.
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